DECRETO N° 34
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ratifica el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que declaró que en el Municipio de SAN JERÓNIMO SOSOLA, Etla, Oax., no se validó la asamblea de elección de Concejales al Ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ratifica el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2007, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que declaró que en el Municipio de MAZATLÁN VILLA DE FLORES, Teot., Oax., no existen las condiciones necesarias para llevar a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento, bajo las normas de derecho consuetudinario.
ARTÍCULO TERCERO.- Con fundamento en el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Honorable Congreso Estatal, faculta al Instituto Estatal Electoral, para que convoque a los ciudadanos de los Municipios de: SAN JERONIMO SOSOLA, Etla, Oax., y MAZATLAN VILLA DE FLORES, Teot., Oax., participar en las elecciones extraordinarias de 2008, para elegir Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de usos y costumbres, que deberán celebrarse dentro del término que señala el artículo 22 del citado Código Electoral. La elección deberá organizarse y desarrollarse en los términos dispuestos por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicada en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo que respecta al Municipio de SAN JERÓNIMO SOSOLA, Etla, Oax., en cumplimiento a la sentencia de 28 de diciembre de 2007, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior, se ordena se notifique personalmente el presente Decreto a los promoventes JACOBO HERNÁNDEZ DURÁN, GERARDO CRUZ CARRASCO, IGNACIO JOSE LUIS CARRASCO, FIDEL CHÁVEZ GÓMEZ, FELICIANO MALDONADO SÁNCHEZ, AGUSTÍN ALONSO GARCÍA AYALA y DONATO GÓMEZ CHÁVEZ.
SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Comuníquese esta determinación al Instituto Estatal Electoral, para los efectos constitucionales y legales.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA